Fundación Repoblación Memoria

Instrucciones Internas de contratación de la Fundación Repoblación

La Fundación Repoblación se dota de Instrucciones Internas de Compra, conjunto de directrices y procedimientos la adquisición de bienes y servicios de manera estandarizada y eficiente y respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Instrucciones Internas de contratación de la Fundación Repoblación

Introducción

La Fundación para la Repoblación Sostenible (en adelante «Fundación Repoblación») constituida el día 29 de noviembre de 2023 e inscrita el 15/4/2024 con el número de registro 2869 en el Registro de Fundaciones; con CIF G56910862 y domicilio en la Plaza de España 1, Valverde de Burguillos, Badajoz es una entidad sin ánimo de lucro. Tiene como fin principal y último la repoblación sostenible de los pueblos, comarcas y regiones en crisis demográfica.

Capítulo Primero - Consideraciones Generales

ARTÍCULO 1.- OBJETO

Las presentes Normas de Contratación tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación de la Fundación Repoblación, con la finalidad de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, respetando, en todo caso, la autonomía de la voluntad.

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

Las presentes normas establecen un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso con aspectos sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo y acorde con los siguientes principios:

2.1. Principio de publicidad y concurrencia, que tiene como objetivo garantizar que toda persona interesada pueda participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato, presentando una oferta o proposición y que la convocatoria de un procedimiento de adjudicación llegue a conocimiento de un número suficiente de posibles interesados.

La Fundación Repoblación dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, facilitando su participación. Con carácter general, todos los contratos que celebre la Fundación, excepto los que reciban la calificación de menores de conformidad con las presentes instrucciones, se incluirán en un anuncio de licitación que figurará en el perfil del contratante de la web corporativa de la Fundación. Se entenderá así cumplido el principio de publicidad, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio de licitación deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
  2. Plazo de presentación de ofertas.
  3. Método y criterios de adjudicación.
  4. Régimen de subcontratación, cuando proceda.
  5. Invitación a ponerse en contacto con la parte contratante.

La contratación no estará sujeta a publicidad en los siguientes supuestos: a) Cuando objetivamente sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia; b) En los supuestos mencionados en el artículo 170 de la LCSP; c) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a 40.000 euros y en el resto de contratos inferior a 15.000 euros.

2.2. El principio de transparencia que implica que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas y condiciones aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como la certeza de que las mismas se aplican por igual a todos los licitadores. Ello supone:

  • La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas y criterios aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas y criterios se aplican de igual forma a todas las empresas.
  • La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta.
  • La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
  • La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la adjudicación del contrato.

2.3. El principio de confidencialidad, que garantice que la adjudicación respete los criterios de máxima discreción y prudencia, sin que la publicidad exigible menoscabe los intereses de los licitadores. Sin perjuicio de lo establecido en estas Instrucciones sobre publicidad e información a los licitadores, el Órgano de contratación no divulgará la información facilitada por las empresas candidatas que se haya designado expresamente como confidencial y que la Fundación Repoblación haya declarado con tal carácter. Tanto los licitadores como el contratista adjudicatario deberán comprometerse por escrito a respetar el carácter confidencial de cualquier información que conozcan con ocasión del acceso a la documentación de la licitación o con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo no inferior a cinco años desde el conocimiento de la información.

2.4. Los principios de igualdad y no discriminación, que garantizan que cualquier interesado pueda presentarse a un procedimiento de adjudicación en iguales condiciones al resto de los participantes. Ello implica:

  • La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención «o equivalente».
  • La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.
  • La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.

La Fundación Repoblación aplicará además filtros básicos sociales y medioambientales y podrá establecer elementos de especial valoración en positivo

ARTÍCULO 3.- FILTROS BÁSICOS Y ELEMENTOS DE ESPECIAL VALORACIÓN

3.1. Filtros básicos sociales y medioambientales: Serán motivo de exclusión a la hora de considerar una empresa, persona u organización como posible proveedora, que dentro o fuera de España incurra en alguno de los siguientes supuestos:

  • El incumplimiento de mínimos laborales legales incluidos el impago de cuotas de Seguridad Social, contribuciones fiscales ligadas a los trabajadores, etc.
  • Índices por encima de la media nacional de precariedad, temporalidad, etc.
  • Situaciones sistémicas de abuso o discriminación por cualquier criterio en la contratación de trabajadores y proveedores dentro o fuera de nuestro entorno geográfico.
  • La externalización de servicios orientada a la precarización de los trabajadores o a escapar de la fiscalización pública de sus políticas ambientales, dentro o fuera de nuestro entorno geográfico.
  • Un impacto ambiental o social negativo por encima del nivel asociado a la tecnología de uso generalizado.
  • La falta inexplicable de transparencia o la involucración de la empresa en actividades ligadas a la corrupción o la manipulación de procesos políticos dentro o fuera de España.

3.2. Elementos de especial valoración en positivo: Se valorarán con puntos extra los siguientes supuestos.

  1. Sea una cooperativa de trabajo asociado (2 puntos), sociedad laboral (1 punto) o unión de trabajadores autónomos (0,5 puntos).
  2. Tenga definidos en sus estatutos o al menos recogidos en un documento con nivel equivalente, unos principios que incorporen una perspectiva igualitaria en sus proyectos y organización interna. Entre 1 y 4 puntos.
  3. Se haga cargo expresamente del cuidado y aporte a un comunal colectivo sea de naturaleza medioambiental, de conocimiento, patrimonio, etc. (entre 1 y 3 puntos).
  4. Cercanía geográfica: Comarca del Bodión 4 puntos, Provincia de Badajoz 3 puntos, Euro-región ACE o AAA 2 puntos, Vía de la Plata o España meridional 1 punto, España o Portugal 0,5 puntos.
  5. Esté involucrada en la lucha contra la despoblación y desarrolle inversiones con impacto social positivo en el medio rural significativas para su tamaño y volumen de negocio (entre 1 y 3 puntos).

ARTÍCULO 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, el órgano de contratación será el Patronato, representado por el Presidente del mismo, quien firmará las actas de adjudicación.

El órgano de contratación podrá ser asistido por una Comisión de contratación que se encargará de la tramitación del contrato.

ARTÍCULO 5.- CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS

  1. Podrán contratar con la Fundación Repoblación cualquier persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económico-financiera y técnica o profesional.
  2. Para contratar con la Fundación Repoblación todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 71 de la Ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP- y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LCSP. Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba, los licitadores podrán probar que no incurren en prohibición de contratar, mediante la correspondiente declaración responsable otorgada ante Fundación Repoblación.
  3. En los procedimientos de contratación que tramite la Fundación Repoblación no se exigirá, con carácter general, garantía provisional ni definitiva, a no ser que así lo determine el órgano de contratación de manera expresa en el Pliego y el anuncio, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2º del artículo 114 de la LCSP.

Capítulo Segundo. Procedimientos de Contratación

ARTÍCULO 6.- TIPOS DE CONTRATOS

5.1. Contratos menores

Los contratos menores, por importe inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, en cuyo caso sólo será precisa la aprobación interna del contrato y la incorporación de la factura que justifique adecuadamente la realización de la obra, la entrega del suministro o la prestación de servicios, así como el presupuesto de obra si es el caso.

5.2. Resto de contratos

Como norma general estos contratos se adjudicarán por el procedimiento de licitación con negociación, en el que cualquier operador económico puede solicitar participar, pero sólo aquellos que sean preseleccionados serán invitados a presentar ofertas y negociar.

ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación de los contratos sometidos a las presentes Instrucciones se realizará por el procedimiento que se regula seguidamente.

a. Preparación del contrato: Todos los procedimientos de contratación, salvo los contratos menores, se iniciarán con un informe que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se quieren cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia de presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento que se propone y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.

b. Decisión de contratar: El órgano de contratación o la unidad que tenga atribuida esta facultad en cada momento, adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento.

c. Publicación: El procedimiento se iniciará mediante la publicación del anuncio de licitación conforme a lo previsto en las presentes Instrucciones por un plazo mínimo de quince (15) días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Si a pesar de la publicación del anuncio de licitación no se recibieran suficientes ofertas, se solicitarán como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores de bienes y servicios.

d. Apertura de ofertas y negociación: Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan este carácter. La apertura de las ofertas se efectuará en unidad de acto, por el órgano de contratación, o en su caso por la Comisión de contratación que una vez analizadas las ofertas, se encargará también de elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. En el procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación, o la Comisión de Contratación, fijará los solicitantes para pasar a la segunda fase del procedimiento. La Fundación podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores y durante el curso de la negociación velará porque todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria.

e. Adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta que mejor se ajuste a los requisitos de la contratación. La Fundación se compromete a realizar la notificación individualizada a cada uno de los licitadores sobre el resultado de la adjudicación. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.