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Voluntad Fundacional y Estatutos

Voluntad Fundacional y Estatutos de la Fundación para la Repoblación Sostenible
  1. Voluntad fundacional
  2. Estatutos
    1. Capítulo 1: Institución de la Fundación
      1. Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito
      2. Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica
      3. Artículo 3. Duración
      4. Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
    2. Capítulo II. Objeto de la Fundación
      1. Artículo 5. Fines
      2. Artículo 6. Libertad de actuación
      3. Artículo 7. Desarrollo de los fines y Actividades
    3. Capítulo III: Determinación de los beneficiarios y aplicación de las rentas al objeto fundacional
      1. Artículo 8. Determinación de los beneficiarios
      2. Artículo 9. Destino de las rentas e ingresos
      3. Artículo 10. Publicidad de las actividades
    4. Capítulo IV: Gobierno de la Fundación
      1. Artículo 11. Órganos.
      2. Artículo. 12. Carácter gratuito de los Patronos
      3. Artículo 13. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
      4. Artículo 14. Carácter del Patronato
      5. Artículo 15. Composición
      6. Artículo 16. Obligaciones
      7. Artículo 17. Nombramiento y cese de los Patronos
      8. Artículo 18. Cargos del Patronato
      9. Artículo 19. Competencia del Patronato
      10. Artículo 20. Reuniones ordinarias
      11. Artículo 21. Reuniones extraordinarias
      12. Artículo 22. Carácter del cargo de Presidente y Funciones
      13. Artículo 24. Presidente Honorífico
      14. Artículo 25. Director General
      15. Artículo 26. Consejo Social
    5. Capítulo V: Régimen económico
      1. Artículo 27. Dotación Fundacional
      2. Artículo 28. Patrimonio
      3. Artículo 29. Inversión del capital
      4. Artículo 30. Medios
      5. Artículo 31. Plan de Actuación y Rendición de Cuentas
      6. Artículo 32. Ejercicio económico
    6. Capítulo VI. Modificación de los estatutos y fusión de la fundación
      1. Artículo 33. Procedimiento
    7. Capítulo VII. Extinción de la fundación
      1. Artículo 34. Extinción
      2. Artículo 35. Adjudicación
      3. Artículo 36. Liquidación
  1. Voluntad fundacional
  2. Estatutos
    1. Capítulo 1: Institución de la Fundación
      1. Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito
      2. Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica
      3. Artículo 3. Duración
      4. Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
    2. Capítulo II. Objeto de la Fundación
      1. Artículo 5. Fines
      2. Artículo 6. Libertad de actuación
      3. Artículo 7. Desarrollo de los fines y Actividades
    3. Capítulo III: Determinación de los beneficiarios y aplicación de las rentas al objeto fundacional
      1. Artículo 8. Determinación de los beneficiarios
      2. Artículo 9. Destino de las rentas e ingresos
      3. Artículo 10. Publicidad de las actividades
    4. Capítulo IV: Gobierno de la Fundación
      1. Artículo 11. Órganos.
      2. Artículo. 12. Carácter gratuito de los Patronos
      3. Artículo 13. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
      4. Artículo 14. Carácter del Patronato
      5. Artículo 15. Composición
      6. Artículo 16. Obligaciones
      7. Artículo 17. Nombramiento y cese de los Patronos
      8. Artículo 18. Cargos del Patronato
      9. Artículo 19. Competencia del Patronato
      10. Artículo 20. Reuniones ordinarias
      11. Artículo 21. Reuniones extraordinarias
      12. Artículo 22. Carácter del cargo de Presidente y Funciones
      13. Artículo 24. Presidente Honorífico
      14. Artículo 25. Director General
      15. Artículo 26. Consejo Social
    5. Capítulo V: Régimen económico
      1. Artículo 27. Dotación Fundacional
      2. Artículo 28. Patrimonio
      3. Artículo 29. Inversión del capital
      4. Artículo 30. Medios
      5. Artículo 31. Plan de Actuación y Rendición de Cuentas
      6. Artículo 32. Ejercicio económico
    6. Capítulo VI. Modificación de los estatutos y fusión de la fundación
      1. Artículo 33. Procedimiento
    7. Capítulo VII. Extinción de la fundación
      1. Artículo 34. Extinción
      2. Artículo 35. Adjudicación
      3. Artículo 36. Liquidación

Voluntad fundacional

Los miembros de la «Compañía Maximalista S.Coop.» han realizado una reflexión conjunta sobre la importancia de aportar a la repoblación sostenible del medio rural y la relación de esta causa con los valores de la organización cooperativa del trabajo. A resultas de esta reflexión, la Compañía Maximalista S.Coop. manifiesta su voluntad de instituir una fundación dedicada a apoyar la repoblación del medio rural, para lo que le dota de capacidad para disponer gratuitamente de los fondos necesarios para dotar a la Fundación.

En miles de pueblos de todos los tamaños, los jóvenes migran a las ciudades por falta de perspectivas ante la ausencia de oportunidades laborales. La falta de ingresos fiscales creada por este vacío torna insostenible el sostenimiento de cada vez más servicios públicos. Así que la consecuente carencia de sistemas de atención sociosanitaria de proximidad, empuja a una población envejecida a seguir a los jóvenes, lo que aleja aún más diversificación productiva necesaria para revertir el proceso y acelera el abandono de la agricultura tradicional cuando no de las explotaciones agroganaderas en sí.

El resultado no es una «re-naturalización» del medio rural, sino la destrucción de miles de vidas. Vidas que al desarraigarse dejan tras de sí un largo rastro de bienes culturales, valores comunitarios, conocimientos y bio-diversidad perdidos.

El proceso es brutal y acelerado. Se calcula que entre el 65 y el 70% de la población mundial estará concentrada en ciudades en el año 2050. Las consecuencias, que empezamos a ver ya, son terribles humana, social y medioambientalmente.

Reducir la presión en las ciudades y repobblar sobre nuevas bases el medio rural contribuye a que nuestra especie llegue a una nueva relación con el territorio que le permita al mismo tiempo recuperar el impulso hacia el desarrollo humano y encontrar un metabolismo común con la Naturaleza. Por eso, revertir la despoblación e iniciar cuanto antes la repoblación sostenible de los pueblos y comarcas que hoy se vacían es una necesidad universal.

Para lograrlo hacen falta nuevos medios, tecnologías y formas de organización social, una nueva cultura y un amplio uso de medios cooperativos. Sólo con la participación activa de muchos, tanto en la ciudad como en el campo, haciendo cosas nuevas de modos nuevos, podremos enfrentar la sangría poblacional y atraer o recuperar pobladores con ocupaciones que les permitan desarrollarse social, cultural y vitalmente.

Esa es la razón por la que los miembros de la «Compañía Maximalista S.Coop.» de forma unánime, instaron a su administradora y representante legal a instituir la «Fundación para la Repoblación Sostenible».

Es voluntad de la entidad fundadora que el patronato de la nueva entidad tenga tan sólo tres miembros: la propia cooperativa «Compañía Maximalista S.Coop.», la asociación «Centro de Estudios Maximalistas» y un tercer miembro que cuando se renueven cargos será elegido por el patronato saliente.

La aportación patrimonial inicial de la Fundación se compone de 40.000€ que se considera suficiente para el desarrollo del primer programa de actividades, ingresados por el fundador («Compañía Maximalista S.Coop») en la CC provisional de la fundación como se acredita con certificado del banco.

Estatutos

Capítulo 1: Institución de la Fundación

Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito

Bajo la denominación «Fundación para la Repoblación Sostenible» girará en lo sucesivo la fundación pura, de ámbito nacional y proyección, tanto nacional, como internacional, constituida bajo la denominación «Fundación para la Repoblación Sostenible».

La fundación se sujeta a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en sus normas de desarrollo y se somete al protectorado del Gobierno ejercido por el Ministerio que en cada momento pudiere corresponderle.

La «Fundación para la Repoblación Sostenible» es una Organización No Gubernamental (ONG), sin ánimo de lucro, que tiene afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se recogen en estos estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo dispuesto en los Artículos 35 y 37 del Código Civil.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16 de los presentes Estatutos, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; recibir y reembolsar préstamos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Duración

La Fundación nace con carácter de permanencia y tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, en los términos previstos en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio

La Fundación para la Repoblación Sostenible tiene la nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en la Plaza de España nº1 de Valverde de Burguillos, provincia de Badajoz, si bien por decisión del Patronato podrá ser trasladado a cualquier otro lugar dentro de España. Podrá contar con las Delegaciones y Oficinas que sean menester para el mejor cumplimiento de sus fines.

Capítulo II. Objeto de la Fundación

Artículo 5. Fines

La «Fundación para la Repoblación Sostenible» tiene como fin principal y último la repoblación sostenible de los pueblos, comarcas y regiones en crisis demográfica.

Artículo 6. Libertad de actuación

La fundación proyectará y realizará con plena libertad sus actividades, dentro de sus fines, con preferencia de aquellas acciones que, a juicio del patronato, sean más urgentes y necesarias en cada momento.

Artículo 7. Desarrollo de los fines y Actividades

La «Fundación para la Repoblación Sostenible» trabaja por la repoblación desde la perspectiva de la consecución de un desarrollo equilibrado, diverso y sostenible de las personas y su actividad económica, social y cultural en el territorio, interviniendo sobre los problemas de todo tipo -sociales, económicos, culturales, tecnológicos etc.- que causan o son consecuencia de la pérdida de población.

La «Fundación para la Repoblación Sostenible» primará medios y perspectivas cooperativas, promoviendo alianzas entre los diferentes agentes e instituciones locales, regionales e internacionales involucrados, para lograr un impacto positivo mensurable y contribuir a la repoblación y el desarrollo sostenible y diversificado en el conjunto del territorio.

En ese marco, la fundación realizará todo tipo de acciones y actividades conducentes al mejor logro de sus fines, desde la publicación de estudios, a la puesta en marcha de alianzas y redes, pasando por programas integrales repoblación y desarrollo local.

El desarrollo de los fines y objetivos de la Fundación podrá efectuarse -entre otros modos posibles- por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  1. Por la Fundación directamente y siguiendo un programa de actuación que deberá aprobar su Patronato. En el programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el período a que el programa afecte.
  2. Creando o cooperando en la fundación de otras entidades de cualquier naturaleza, así como participando en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, cuyos rendimientos irán destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación.
  3. Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.

Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Capítulo III: Determinación de los beneficiarios y aplicación de las rentas al objeto fundacional

Artículo 8. Determinación de los beneficiarios

El criterio general para la determinación de los proyectos y su realización, que deberá apreciar y aprobar el patronato, será su utilidad e impacto a largo plazo para los fines de la fundación, enumerados en el artículo 5.

Los beneficiarios de la actividad de la fundación serán colectividades genéricas de personas afectadas por desequilibrio poblacional y la despoblación o implicadas o susceptibles de ser implicadas en procesos de repoblación. Aunque, en todo caso, en el otorgamiento de sus prestaciones, la Fundación omitirá cualquier posible discriminación por razones de sexo, raza o por cualquier otro motivo.

Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, a la Fundación o a su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 9. Destino de las rentas e ingresos

A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, según lo establecido en la Ley 50/2002, de Fundaciones, o cualquier otra que la sustituya o modifique, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio.

El Patrimonio y las rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas iguales o desiguales, a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para la realización de un fin concreto, que se aplicarán a los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Artículo 10. Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades, así como de los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore, sirviéndose al respecto de cualquier medio de probada eficacia a fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Respecto a la publicidad comercial la Fundación, en todo caso, respetará los códigos éticos por los que se rigen las Organizaciones No Gubernamentales.

Capítulo IV: Gobierno de la Fundación

Artículo 11. Órganos.

El gobierno y representación de la Fundación se ejercerá por medio del Patronato.

Artículo. 12. Carácter gratuito de los Patronos

El cargo de Patrono será desempeñado con carácter gratuito, aunque teniendo derecho a resarcirse de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de su función les ocasione. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 13. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 14. Carácter del Patronato

El Patronato es el órgano encargado del gobierno, dirección y administración de la Fundación.

Artículo 15. Composición

El Patronato estará formado por:

  • Una persona designada por la «Compañía Maximalista S.Coop.» (F-83409656).
  • Una persona designada por la Asociación «Centro de Estudios Maximalistas» (G-84082569).
  • Una tercera persona que, a partir del momento que cese en sus funciones como patrono el Presidente del patronato constituido en la Carta Fundacional, será elegido por el propio patronato.

El acuerdo del Patronato sobre nombramiento de Patronos, deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato vigente en cada momento.

En caso de fusión o absorción de la Compañía Maximalista S.Coop. por otra entidad cooperativa, su representante en el Patronato, cesará en su cargo en en los 80 días siguientes. La entidad que la suceda tendrá la potestad de designar un representante en el Patronato. En caso de pérdida de la condición de cooperativa o en caso de liquidación, el Patronato elegirá otra cooperativa, preferiblemente de trabajo asociado, para sustituirla.

En caso de fusión o absorción de la asociación «Centro de Estudios Maximalistas» por otra entidad sin ánimo de lucro, su representante en el Patronato, cesará en su cargo en en los 80 días siguientes. La entidad que la suceda tendrá la potestad de designar un representante en el Patronato. En caso de que pierda su naturaleza como entidad sin ánimo de lucro o entre en liquidación, el Patronato elegirá una asociación sin ánimo de lucro implicada en la consecución de los fines de la fundación para sustituirla.

Artículo 16. Obligaciones

El Patronato presentará un Plan de Actuación y rendirá cuentas al Protectorado, realizará las oportunas comunicaciones y solicitará de él las necesarias autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, y su legislación complementaria o sustitutoria.

Artículo 17. Nombramiento y cese de los Patronos

Los Patronos serán nombrados para un período de cinco años, y su nombramiento podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo.

Los nuevos Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, o en documento privado con firma legitimada por un Notario, o mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación del cargo se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como extinción de la persona jurídica.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  3. Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
  4. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  5. Por el transcurso del período de su mandato.
  6. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  7. El acuerdo del Patronato sobre el nombramiento de Patronos, deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato vigente en cada momento.
  • En todo caso, el nombramiento, la aceptación o cese del cargo, se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 18. Cargos del Patronato

El Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, designará en su seno a un Presidente.

La duración del cargo de Presidente será de cinco años, pudiendo ser reelegido por períodos de igual duración.

El Patronato designará un Secretario que extenderá el Acta de las Sesiones y certificará los acuerdos adoptados, siempre con el visto bueno del Presidente. Este cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

También el Patronato, si lo estima oportuno, podrá nombrar un Tesorero que se encargará de la contabilidad de la Fundación.

Artículo 19. Competencia del Patronato

Es competencia del Patronato todo aquello que concierna el gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, y formular los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. Igualmente, administrar y disponer del Patrimonio de la Fundación.
  2. Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y modificar los Estatutos de la Fundación, siempre que resulte conveniente a los intereses de la misma y a la mejor consecución de sus fines. También podrá proponer la fusión con otra u otras Fundaciones, y la extinción de la Fundación. Todo ello según lo establecido en los capítulos VI y VII de los presentes Estatutos.
  3. Decidir sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Aprobar el Plan de Actuación, Presupuestos y las Cuentas Anuales.
  5. Decidir la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, como los restantes actos de disposición, siempre de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de los presentes Estatutos.
  6. Modificar las inversiones del capital fundacional, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de los presentes Estatutos.
  7. Delegar algunas de sus facultades en el Presidente o en otros miembros del Patronato, que darán cuenta de sus gestiones al Patronato. No serán delegables la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, los Presupuestos, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, y la aprobación de aquellos actos que requieran autorización del Protectorado. El Patronato, podrá asimismo nombrar apoderados generales o especiales.
  8. El Patronato podrá asimismo, crear y disolver Comisiones Delegadas en las que participarán alguno o algunos de sus miembros, junto con otro personal técnico especializado, para la gestión, análisis o resolución de cuestiones que requieran una especial formación o conocimientos. Sin detrimento de su responsabilidad última, el Patronato podrá delegar alguna de las funciones en estas Comisiones Delegadas, excepto la aprobación de las Cuentas y del Plan de Actuación, los Presupuestos, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, y la aprobación de aquellos actos que requieran autorización del Protectorado. La creación de estas Comisiones deberá ser notificada al Protectorado de Fundaciones. Asimismo, el Patronato podrá nombrar y cesar a los miembros de estas Comisiones Delegadas.
  9. Nombrar y separar a los cargos gestores y, en general, al personal técnico, administrativo y subalterno que pueda prestar sus servicios en la Fundación.
  10. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la correcta administración y gobierno de la Fundación.
  11. El Patronato podrá delegar cualquier función delegable en uno o más de sus miembros.

Artículo 20. Reuniones ordinarias

El Patronato se reunirá en sesión ordinaria una vez bimestralmente, o antes a iniciativa del Presidente o, al menos, dos Patronos. En el primer semestre de cada año se reunirá, además, para la aprobación de Cuentas, gestión realizada y Memoria de Actividades. En el último trimestre de cada año se reunirá, también, para la elaboración del Plan de Actuación del siguiente ejercicio.

La convocatoria, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por el Secretario, ordinariamente con una antelación de tres días y podrá realizarse por medios electrónicos. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. No será precisa convocatoria previa cuando, presentes el Presidente y los Patronos, acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Las reuniones de Patronato se podrán celebrarse por multiconferencia, videoconferencia, medios telemáticos o cualquier otro sistema análogo, siempre que se asegure la comunicación en tiempo real y la unidad de acto, que todos los miembros del Patronato dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad, y que así lo exprese en el acta.

A excepción de lo previsto en el Artículo 31.3 de los presentes Estatutos, el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros. Salvo los casos en que los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser certificados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, aprobándose el Acta en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Artículo 21. Reuniones extraordinarias

Será imprescindible celebrar sesión extraordinaria del Patronato, siempre que sea preciso adoptar acuerdos sobre los siguientes extremos:

  1. Elección o destitución del Presidente.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Fusión con otra Fundación.
  4. Disolución y Liquidación de la Fundación.

El régimen de convocatoria, quórum de asistencia y votación para la adopción de acuerdos, será el establecido en el anterior Artículo de estos Estatutos, excepto para el supuesto de disolución y liquidación de la Fundación, que se estará a lo establecido en el artículo 34 de estos Estatutos.

Artículo 22. Carácter del cargo de Presidente y Funciones

El Presidente del Patronato ostentará las funciones que, por delegación, el Patronato expresamente le atribuya.

El Patronato podrá delegar en su Presidente las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Representar a la Fundación en actos públicos y privados.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Patronato.
  3. Cuantas otras resulten propias de la dignidad de su alto cargo.

Artículo 24. Presidente Honorífico

Asimismo, el Patronato podrá nombrar un Presidente Honorífico, de carácter no ejecutivo, al que se le atribuirán las facultades que el Patronato decida.

Artículo 25. Director General

El Patronato podrá nombrar un Director General encargado de la gestión y administración de la Fundación.

Su titular será nombrado y separado por el patronato a propuesta del Presidente. Ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La representación de la fundación, siempre que no la ejerza el Presidente del Patronato, en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas.
  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
  3. Proponer al Patronato, cuando proceda, todo aquello que considere oportuno sobre el régimen de la Fundación.
  4. Elaborar y ejecutar la política de recursos humanos de la Fundación.
  5. Proponer al Patronato, cuando proceda, para su aprobación, el plan de actuación, los presupuestos de explotación y capital y la memoria anual de actividades.
  6. Administrar el presupuesto de la Fundación, sin perjuicio de las competencias que le delegue el Patronato.
  7. Formular las cuentas anuales de la Fundación.
  8. Coordinar y poner en marcha las actividades que estime necesarias para el buen gobierno de la Fundación.
  9. Cualesquiera otras que le delegue el Patronato de la Fundación o para cuyo ejercicio le apodere.

Artículo 26. Consejo Social

El Consejo Social, Órgano Consultivo del Patronato y de la Fundación, actuará con independencia de ésta en el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones. A este Consejo le corresponde:

  1. Informar sobre los procedimientos y actuaciones que desarrolle la Fundación.
  2. Informar sobre el cumplimiento, por parte de la Fundación, de las normas o de los códigos de buenas prácticas que se desarrollen en el seno de estructuras o redes, locales, nacionales o internacionales, en las que se integre la Fundación.
  3. Asesorar al Presidente y al Director General de la Fundación en cuantas cuestiones éstos les demanden.

El Consejo se dotará de un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Patronato.

El Consejo estará compuesto por un mínimo de tres miembros, nombrados todos ellos por el Patronato, por un período de un año, prorrogable por otros de igual duración. De entre todos ellos, el Patronato designará uno que ejerza las funciones de Presidente del Consejo.

Capítulo V: Régimen económico

Artículo 27. Dotación Fundacional

La dotación de la Fundación estará compuesta:

  1. Por la dotación inicial establecida en la Carta fundacional.
  2. Por las cantidades que, posteriormente, se reciban con destino al aumento de la dotación fundacional, de cualquier persona, física o jurídica, o entidad.
  3. Por las cantidades que la propia Fundación destine a incrementar dicha dotación fundacional.

Artículo 28. Patrimonio

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

  1. Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
  2. Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
  3. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
  4. Todos ellos se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 29. Inversión del capital

El capital de la Fundación será invertido en la forma más ética y ajustada a los principios morales cooperativos y comunitarios. Una vez lo anterior, la inversión se realizará de la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

Artículo 30. Medios

Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:

  1. Las aportaciones, fijas o esporádicas, de sus colaboradores.
  2. Los rendimientos de capital propio y el producto de la venta de los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
  3. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se reciban.
  4. Las campañas especiales que la Fundación realice para el cumplimiento de sus fines.
  5. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
  6. Los demás medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España o en el extranjero.
  7. Los rendimientos de su participación en sociedades mercantiles.

Artículo 31. Plan de Actuación y Rendición de Cuentas

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se puedan desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Las Cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.

Las Cuentas anuales, que comprenden Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria, serán redactadas con claridad y mostrarán la imagen fiel del Patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus Órganos de Gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines. Igualmente, se incorporará a la Memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

Artículo 32. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Además del Libro de Actas, la Fundación llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuenta Anuales.

Capítulo VI. Modificación de los estatutos y fusión de la fundación

Artículo 33. Procedimiento

Siempre según lo previsto en el Artículo 21 de estos Estatutos,

  1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación, cuando resulte conveniente en el interés de la misma y necesariamente cuando la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. El Patronato podrá proponer la fusión con otra Fundación que persiga similares objetivos y fines. En tal caso se requerirá también el acuerdo de la Fundación interesada.
  3. En relación con los apartados anteriores 1) y 2), la comunicación al Protectorado se realizará antes de otorgar escritura pública y posteriormente se procederá a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Capítulo VII. Extinción de la fundación

Artículo 34. Extinción

La Fundación se extinguirá por las causas y procedimientos previstos en la legislación vigente.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el Patronato haya sido convocado con carácter extraordinario y con cinco días de antelación.
  2. Que el único punto del Orden del Día a tratar sea la extinción de la Fundación y se acompañe a la convocatoria información sobre las causas de propuesta de extinción que podrán ser:
  3. Cuando se hubiera realizado íntegramente el fin fundacional.
  4. Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley de Fundaciones.
  5. Que hallándose presentes o representados todos los miembros del Patronato, voten a favor, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 35. Adjudicación

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se destinarán a las fundaciones o las entidades no lucrativas privadas que persigan fines análogos y sean de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.

El Patronato será quien determina la institución o instituciones concretas que reciban los bienes y derechos resultantes antes mencionados.

Artículo 36. Liquidación

El acuerdo administrativo o judicial de extinción de la Fundación pondrá fin a sus actividades ordinarias y darán comienzo las operaciones de su liquidación, que efectuará el Patronato constituido en Comisión Liquidatoria, bajo el control del Protectorado.

Esta Comisión dará cuenta de cada una de las operaciones que lleve a cabo, tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo, y el Presidente firmará la cuenta final de liquidación, a la que se acompañarán los justificantes de la entrega de los bienes y derechos resultantes a las instituciones llamadas a recibirlo.

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